El recrudecimiento de actos
de violencia en la Araucanía denotan que reducir el “conflicto mapuche” a mero problema
terrorista[1], que se soluciona con
fuerte (co)acción, es una estrategia deficiente y contraproducente, al no
considerar la complejidad del asunto.
Mi propósito no es
discutir la hegemonía estatal a la hora de proponer soluciones, sino plantear
una reflexión amplia desde un punto de vista libertario.
Entre las demandas
mapuches, están el derecho a la autodeterminación, autonomía jurisdiccional en
relación al Estado chileno, respeto de tratados previos, y “reparación” por
parte del Estado.
Dos argumentos principales
se esgrimen para negar tales reclamos: que eran simples tribus dispersas sin
organización (sin ley), y no trabajaban la tierra.
Bajo un concepto hobbesiano, se plantea que no eran
dueños de la tierra pues no estaban conformados como Estado, carecían de
gobierno con soberanía territorial, y nadie ejercía derechos de propiedad individuales.
Pero, como dice Robert
LeFevre: “La acusación de que la propiedad privada del suelo no podría existir
salvo con protección del gobierno no se sostiene a la luz de la evidencia. El
papel del gobierno con respecto a la tierra ha sido más bien agresivo que
protector”[2].
Que el derecho de
propiedad (individual o colectiva[3]) dependa de mandatos del
Estado[4] genera dilemas. Porque ¿Cómo
podríamos rechazar que ese Estado suprima o no reconozca tal derecho, mediante
fraude y coacción?
Bastiat decía: “la vida, la libertad y la propiedad existen
con anterioridad a aquello que hizo a los hombres hacer leyes por primera vez”.
Presumir que sin Estado
no hay derecho de propiedad, es aceptar que el Leviatán lo crea, obviando la espontánea
interacción desde donde surgen instituciones que permiten el libre intercambio,
como el trueque[5].
Entonces ¿Es válido que
el Estado ejerza coacción sobre la tribu Kayapó, sólo por no estar organizados
estatalmente? ¿No es acaso eso una forma de servidumbre involuntaria?
La respuesta sería sí,
sólo si -como dice Rothbard- alguien acepta que un sujeto A puede ser dueño de
un sujeto B[6].
Lo que sería aceptar la esclavitud.
Los mapuches no tenían gobierno
centralizado, pero sí sus ágoras, que llamaban “Koyang”. A través de éstos
hicieron 28 tratados con la Corona Española[7], estableciendo límites y mutua
independencia. Con el mismo mecanismo hubo 14 parlamentos con el Estado chileno[8], el último en 1872.
En 1819, O'Higgins[9] reconocía la autonomía
mapuche; “Araucanos, cunchos, huilliches
y todas las tribus indígenas australes: os habla el jefe de un pueblo libre y
soberano, que reconoce vuestra independencia”[10].
Los mapuches tenían
conciencia de dicha independencia. En 1881, 40 caciques envían carta al ministro
Recabarren: “¿Con que permiso quiere
meterse aquí?; ¿Cuál de los caciques le ha dado permiso? Me parece que nadie le
ha dado permiso”[11].
Por otro lado, es dudoso
que sin alguna forma de producción (sin transformar el entorno), un pueblo sobreviva.
La cláusula lockeana[12] no restringe el concepto
de trabajo sólo al industrial o de gran escala.
La supuesta[13] falta de trabajo sobre la
tierra, se liga con la noción de progreso y la idea (hegeliana) del Estado como
fase ética superior. Bajo ese esquema, los mapuches son considerados atrasados por
no producir industrialmente, y carentes de toda clase de derechos, por no tener
Estado.
El Mercurio en 1859, en
concordancia con dicha concepción, decía que: “no eran más que una horda de fieras
que es urgente encadenar o destruir en el interés de la humanidad y en bien de
la civilización”[14].
No es raro entonces que
el 4 de diciembre de 1866 “el carácter principalmente ganadero y comerciante
del pueblo mapuche quedaba fuera de las consideraciones de la ley”[15].Por tanto, que los
territorios mapuches fueran declarados por el Estado chileno, como baldíos[16].
En 1869, Manuel Antonio
Matta criticaba la opinión dominante: “Como
prueba de las mayores inconsecuencias que he oído en esta Cámara, se sostiene
por parte del Gabinete, que respecto de la guerra de Arauco no rije el derecho
de jentes, i que esto autoriza a tratar a los araucanos de un modo cruel e
inhumano”. Y luego agregaba: “respecto de esa pretendida ocupación de la
Araucania, veríamos, descartando todo lo que eso tiene de ridículo i pequeño,
que lo que hemos hecho es más que suficiente para que se nos califique de
bárbaros e ignorantes. I tan cierto es esto que en los mismos planes de las
expediciones que se han hecho estaba prescrito el asesinato, el robo i el
incendio”[17].
¿Tiene el Estado o
quienes se organizan en torno a éste, el derecho de determinar qué pueblo es
bárbaro o civilizado, para luego coaccionarlo y someterlo en base a aquello?
Desde un punto de vista
libertario, no. En este punto, podemos hablar de rectificación[18]. No por los siglos de los
siglos, sino desde que el Estado como monopolio de la fuerza y como entidad regida
por derecho, se apropia de territorios que no le pertenecían[19]. Esa es la discusión que
debemos tener.
Bibliografía
1. 1. El
Problema De La Propiedad De La Tierra En El Sur De Chile (1850-1930). Fabián
Almonacid Z.*. Historia No 42, Vol. I, Enero-Junio 2009: 5-56.
2. “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina”. Carlos Contreras Painemal. der Freien Universität Berlin Altamerikanistik. (Tesis para la obtención del doctorado presentada en el Departamento de Estudios de Historia y la Cultura).
3. La rectificación de la injusticia en Nozick: debates e implicaciones para los reclamos territoriales indígenas. Alejandra M. Salinas. Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 119-144. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887).
4. La propiedad de la tierra. Robert LeFevre. [Capítulo 8 de The Philosophy of Ownership]. http://mises.org/community/blogs/euribe/archive/2010/03/17/la-propiedad-de-la-tierra.aspx
5. Tratado hispano-mapuche de Negrete de 1803. Abelardo Levaggi. Estudios Histórico-Jurídicos 26, 553-559. Universidad de Buenos Aires.
2. “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina”. Carlos Contreras Painemal. der Freien Universität Berlin Altamerikanistik. (Tesis para la obtención del doctorado presentada en el Departamento de Estudios de Historia y la Cultura).
3. La rectificación de la injusticia en Nozick: debates e implicaciones para los reclamos territoriales indígenas. Alejandra M. Salinas. Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 119-144. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887).
4. La propiedad de la tierra. Robert LeFevre. [Capítulo 8 de The Philosophy of Ownership]. http://mises.org/community/blogs/euribe/archive/2010/03/17/la-propiedad-de-la-tierra.aspx
5. Tratado hispano-mapuche de Negrete de 1803. Abelardo Levaggi. Estudios Histórico-Jurídicos 26, 553-559. Universidad de Buenos Aires.
[1] El Estado califica así las acciones de adversarios.
[2] La propiedad de la tierra. Robert LeFevre. [Capítulo 8 de
The Philosophy of Ownership].
[3] Nadie podría decir que la administración comunitaria
de un condominio, elimina el derecho de propiedad del conjunto de vecinos, sobre
ese terreno comúnmente administrado.
[4] Rothbard dice: Tal como advirtió claramente el gran
liberal del siglo XIX, Lord Acton, “la ley natural provee la única base segura
para una continua crítica de las leyes y decretos gubernamentales”:
[5] Como indica Robert LeFevre: “La idea de la sacralizad
de los límites del terreno aparece en creencias religiosas primitivas y
costumbres tribales primarias y el gobierno, como tal, es un participante
tardío”.
[6] “Mientras la Clase A merece los derechos de los seres
humanos, la Clase B es en realidad infrahumana y por lo tanto no merece esos
derechos. Pero como de hecho son ciertamente seres humanos, la primera
alternativa se contradice a sí misma al negarle los derechos humanos naturales
a un conjunto de hombres (B)”. Rothbard.
[7] Magñil Wenu, en una carta al presidente de la
“Confederación Unidas del Río de la Plata” en 1860, le recordaba los acuerdos
con la corona: “mando el rei una cedula de amparo, fechada en Madrid a 11 de
mayo de 1697. El artículo 3° dice –Velar por la libertad de los naturales y
protejerlos contra los avances de toda clase de personas por decorosas que
sean.- El 5° dice –Conservar a los ulmenes y señores del país y a sus
descendientes en la posesión de sus gobiernos y dominios” (en “Los Tratados
celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la
República de Argentina”).
[8] Tapihue firmado en 1825 que entregaba la soberanía al
pueblo mapuche sobre su territorio, se reconocía una frontera y se ratificaba
que todas las tieras quedaban protegidas bajo ese acuerdo
[9] O'Higgins sabía hablar Mapudungun pues estudio junto a
hijos de caciques.
[10] “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona
Española, la República de Chile y la República de Argentina”.
[11] “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona
Española, la República de Chile y la República de Argentina”.
[12] La mezcla del trabajo y los recursos naturales
justifican la propiedad.
[13] Los mapuches originalmente no sólo eran cazadores y
recolectores, sino que domesticaban camélidos y practicaban la horticultura. http://www.precolombino.cl/culturas-americanas/pueblos-originarios-de-chile/mapuche/#/economia/
[14] Citado en El problema de la propiedad de la tierra en
el sur de Chile (1850-1930).
[15] El problema de la propiedad de la tierra en el sur de
Chile (1850-1930).
[16] Un aspecto interesante es que los territorios mapuches
invadidos fueron ofrecidos en 1877 a los soldados chilenos, como parte de pagó
por sus servicios al Estado. Como botín de guerra.
[17] Ambas citas de Matta se pueden leer “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona
Española, la República de Chile y la República de Argentina”.
[18] Según Nozick, la rectificación se puede hacer por
haber quitado a los indios las tierras que ocupaban; o por haberles prohibido
permanecer como independientes del Estado.
[19] Para ello se debe tener presente que es probable que
no todo territorio estuviera ocupado por mapuches, tomando en cuenta su escasa
población y el carácter independiente de sus diversas comunidades. Es el Estado
el que debe rectificar, no los propietarios particulares que compraron tierras
al Estado.
> Para ello se debe tener presente que es probable que
no todo territorio estuviera ocupado por mapuches, tomando en cuenta su escasa
población y el carácter independiente de sus diversas comunidades. Es el Estado
el que debe rectificar, no los propietarios particulares que compraron tierras
al Estado.
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