jueves, 17 de enero de 2013

MAPUCHES ¿ES APLICABLE UNA RECTIFICACIÓN?


El recrudecimiento de actos de violencia en la Araucanía denotan que reducir el “conflicto mapuche” a mero problema terrorista[1], que se soluciona con fuerte (co)acción, es una estrategia deficiente y contraproducente, al no considerar la complejidad del asunto.
Mi propósito no es discutir la hegemonía estatal a la hora de proponer soluciones, sino plantear una reflexión amplia desde un punto de vista libertario.
Entre las demandas mapuches, están el derecho a la autodeterminación, autonomía jurisdiccional en relación al Estado chileno, respeto de tratados previos, y “reparación” por parte del Estado.
Dos argumentos principales se esgrimen para negar tales reclamos: que eran simples tribus dispersas sin organización (sin ley), y no trabajaban la tierra.
Bajo un concepto hobbesiano, se plantea que no eran dueños de la tierra pues no estaban conformados como Estado, carecían de gobierno con soberanía territorial, y nadie ejercía derechos de propiedad individuales.
Pero, como dice Robert LeFevre: “La acusación de que la propiedad privada del suelo no podría existir salvo con protección del gobierno no se sostiene a la luz de la evidencia. El papel del gobierno con respecto a la tierra ha sido más bien agresivo que protector”[2].
Que el derecho de propiedad (individual o colectiva[3]) dependa de mandatos del Estado[4] genera dilemas. Porque ¿Cómo podríamos rechazar que ese Estado suprima o no reconozca tal derecho, mediante fraude y coacción?
Bastiat decía: “la vida, la libertad y la propiedad existen con anterioridad a aquello que hizo a los hombres hacer leyes por primera vez”.
Presumir que sin Estado no hay derecho de propiedad, es aceptar que el Leviatán lo crea, obviando la espontánea interacción desde donde surgen instituciones que permiten el libre intercambio, como el trueque[5].  
Entonces ¿Es válido que el Estado ejerza coacción sobre la tribu Kayapó, sólo por no estar organizados estatalmente? ¿No es acaso eso una forma de servidumbre involuntaria?
La respuesta sería sí, sólo si -como dice Rothbard- alguien acepta que un sujeto A puede ser dueño de un sujeto B[6]. Lo que sería aceptar la esclavitud.
Los mapuches no tenían gobierno centralizado, pero sí sus ágoras, que llamaban “Koyang”. A través de éstos hicieron 28 tratados con la Corona Española[7], estableciendo límites y mutua independencia. Con el mismo mecanismo hubo 14 parlamentos con el Estado chileno[8], el último en 1872.
En 1819, O'Higgins[9] reconocía la autonomía mapuche; “Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia”[10].
Los mapuches tenían conciencia de dicha independencia. En 1881, 40 caciques envían carta al ministro Recabarren: “¿Con que permiso quiere meterse aquí?; ¿Cuál de los caciques le ha dado permiso? Me parece que nadie le ha dado permiso”[11].
Por otro lado, es dudoso que sin alguna forma de producción (sin transformar el entorno), un pueblo sobreviva. La cláusula lockeana[12] no restringe el concepto de trabajo sólo al industrial o de gran escala.
La supuesta[13] falta de trabajo sobre la tierra, se liga con la noción de progreso y la idea (hegeliana) del Estado como fase ética superior. Bajo ese esquema, los mapuches son considerados atrasados por no producir industrialmente, y carentes de toda clase de derechos, por no tener Estado.
El Mercurio en 1859, en concordancia con dicha concepción, decía que: “no eran más que una horda de fieras que es urgente encadenar o destruir en el interés de la humanidad y en bien de la civilización”[14].
No es raro entonces que el 4 de diciembre de 1866 “el carácter principalmente ganadero y comerciante del pueblo mapuche quedaba fuera de las consideraciones de la ley”[15].Por tanto, que los territorios mapuches fueran declarados por el Estado chileno, como baldíos[16].
En 1869, Manuel Antonio Matta criticaba la opinión dominante: “Como prueba de las mayores inconsecuencias que he oído en esta Cámara, se sostiene por parte del Gabinete, que respecto de la guerra de Arauco no rije el derecho de jentes, i que esto autoriza a tratar a los araucanos de un modo cruel e inhumano”. Y luego agregaba: “respecto de esa pretendida ocupación de la Araucania, veríamos, descartando todo lo que eso tiene de ridículo i pequeño, que lo que hemos hecho es más que suficiente para que se nos califique de bárbaros e ignorantes. I tan cierto es esto que en los mismos planes de las expediciones que se han hecho estaba prescrito el asesinato, el robo i el incendio”[17].
¿Tiene el Estado o quienes se organizan en torno a éste, el derecho de determinar qué pueblo es bárbaro o civilizado, para luego coaccionarlo y someterlo en base a aquello?
Desde un punto de vista libertario, no. En este punto, podemos hablar de rectificación[18]. No por los siglos de los siglos, sino desde que el Estado como monopolio de la fuerza y como entidad regida por derecho, se apropia de territorios que no le pertenecían[19]. Esa es la discusión que debemos tener.

Bibliografía
1.   1.  El Problema De La Propiedad De La Tierra En El Sur De Chile (1850-1930). Fabián Almonacid Z.*. Historia No 42, Vol. I, Enero-Junio 2009: 5-56.

2.     “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina”. Carlos Contreras Painemal. der Freien Universität Berlin Altamerikanistik. (Tesis para la obtención del doctorado presentada en el Departamento de Estudios de Historia y la Cultura).

3.     La rectificación de la injusticia en Nozick: debates e implicaciones para los reclamos territoriales indígenas. Alejandra M. Salinas. Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 119-144. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887).

4.     La propiedad de la tierra. Robert LeFevre. [Capítulo 8 de The Philosophy of Ownership]. http://mises.org/community/blogs/euribe/archive/2010/03/17/la-propiedad-de-la-tierra.aspx

5.     Tratado hispano-mapuche de Negrete de 1803. Abelardo Levaggi. Estudios Histórico-Jurídicos 26, 553-559. Universidad de Buenos Aires.

[1] El Estado califica así las acciones de adversarios.
[2] La propiedad de la tierra. Robert LeFevre. [Capítulo 8 de The Philosophy of Ownership].
[3] Nadie podría decir que la administración comunitaria de un condominio, elimina el derecho de propiedad del conjunto de vecinos, sobre ese terreno comúnmente administrado.
[4] Rothbard dice: Tal como advirtió claramente el gran liberal del siglo XIX, Lord Acton, “la ley natural provee la única base segura para una continua crítica de las leyes y decretos gubernamentales”:
[5] Como indica Robert LeFevre: “La idea de la sacralizad de los límites del terreno aparece en creencias religiosas primitivas y costumbres tribales primarias y el gobierno, como tal, es un participante tardío”.
[6] “Mientras la Clase A merece los derechos de los seres humanos, la Clase B es en realidad infrahumana y por lo tanto no merece esos derechos. Pero como de hecho son ciertamente seres humanos, la primera alternativa se contradice a sí misma al negarle los derechos humanos naturales a un conjunto de hombres (B)”. Rothbard.
[7] Magñil Wenu, en una carta al presidente de la “Confederación Unidas del Río de la Plata” en 1860, le recordaba los acuerdos con la corona: “mando el rei una cedula de amparo, fechada en Madrid a 11 de mayo de 1697. El artículo 3° dice –Velar por la libertad de los naturales y protejerlos contra los avances de toda clase de personas por decorosas que sean.- El 5° dice –Conservar a los ulmenes y señores del país y a sus descendientes en la posesión de sus gobiernos y dominios” (en “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina”).
[8] Tapihue firmado en 1825 que entregaba la soberanía al pueblo mapuche sobre su territorio, se reconocía una frontera y se ratificaba que todas las tieras quedaban protegidas bajo ese acuerdo
[9] O'Higgins sabía hablar Mapudungun pues estudio junto a hijos de caciques.
[10] “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina”.
[11] “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina”.
[12] La mezcla del trabajo y los recursos naturales justifican la propiedad.
[13] Los mapuches originalmente no sólo eran cazadores y recolectores, sino que domesticaban camélidos y practicaban la horticultura. http://www.precolombino.cl/culturas-americanas/pueblos-originarios-de-chile/mapuche/#/economia/
[14] Citado en El problema de la propiedad de la tierra en el sur de Chile (1850-1930).
[15] El problema de la propiedad de la tierra en el sur de Chile (1850-1930).
[16] Un aspecto interesante es que los territorios mapuches invadidos fueron ofrecidos en 1877 a los soldados chilenos, como parte de pagó por sus servicios al Estado. Como botín de guerra.
[17] Ambas citas de Matta se pueden leer “Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española, la República de Chile y la República de Argentina”.
[18] Según Nozick, la rectificación se puede hacer por haber quitado a los indios las tierras que ocupaban; o por haberles prohibido permanecer como independientes del Estado.
[19] Para ello se debe tener presente que es probable que no todo territorio estuviera ocupado por mapuches, tomando en cuenta su escasa población y el carácter independiente de sus diversas comunidades. Es el Estado el que debe rectificar, no los propietarios particulares que compraron tierras al Estado.
> Para ello se debe tener presente que es probable que no todo territorio estuviera ocupado por mapuches, tomando en cuenta su escasa población y el carácter independiente de sus diversas comunidades. Es el Estado el que debe rectificar, no los propietarios particulares que compraron tierras al Estado.