PONENCIA: ANÁLISIS BREVE DE UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA DESDE LA ÉTICA LIBERTARIANA
PLANTEADA POR ROTHBARD
Hablar de John Rawls no es sólo
discutir acerca de uno de los filósofos políticos más importantes de los
últimos años, que reanimó discusiones centrales de la Filosofía Política como
lo es la Justicia, sino también de alguien que contribuyó a rescatar al
Pensamiento Político de esa reclusión injusta en que fue cayendo frente al
positivismo y el relativismo, pero sobre todo ante un pragmatismo político mal
entendido.
Por ello, Rawls fue un
revolucionario cuando hace 4 decenios atrás, publicó A Theory of Justice en un
contexto marcado por la tensión entre dogmas de diversa índole autoritaria o
conservadora, que pusieron contra las cuerdas a las ideas democráticas
liberales.
Es en ese escenario adverso para
el ideario liberal, donde Rawls plantea un enfoque teórico provocador, basado
en la ética kantiana y una idea contractualista de la sociedad, que busca
saldar una dicotomía prácticamente infranqueable entre Libertad e Igualdad.
No es raro entonces que a partir
de Una Teoría de la Justicia, se
hayan desarrollado diversas discusiones, en distintos niveles y ámbitos,
concernientes no sólo a la Filosofía Política, sino también a otras áreas de la
Filosofía en general, del Derecho,
y la Economía Política.
El trabajo de Rawls no sólo parte
de una defensa de la Libertad como principio esencial, sino que ha reavivado la
discusión en cuanto a ésta en su relación con el principio de Igualdad.
Sin libertad no podría haber nada
más. Ni igualdad ni fraternidad, Justicia, ni pluralismo, ni reciprocidad, ni
tolerancia, ni debate. Y entonces, cuando Rawls nos invita a hablar de Justicia
y de Igualdad, nos invita a hablar de la Libertad. A discutir sobre ella.
Rawls sustenta toda su argumentación en la necesidad de unificar la
Libertad con la Igualdad. Dos valores esenciales que nadie podría negar su
importancia, pero que han estado en constante tensión en la vida práctica.
Para ello, plantea la búsqueda de
criterios justos mediante una conjetura de carácter contractual en base al
imperativo categórico kantiano, en un ejercicio de abstracción, donde ninguno
de nosotros –como individuos racionales- pero en una supuesta posición original
(un estado de naturaleza) y un velo de ignorancia donde desconocemos nuestras
posiciones sociales, capacidades y talentos, edad y sexo, establecemos de
manera imparcial y equitativa, criterios justos de cooperación.
El contractualismo de Rawls se
basa en el interés individual (elección racional), a partir del cual se
construyen principios universales justos en una sociedad democrática. Su foco
por tanto es la “justicia en tanto que
aplicada a prácticas, puesto que este sentido es el básico”.
Rawls concluye que esos criterios
justos de cooperación serían dos principios
esencialmente: El principio de igual libertad para todos; y el Principio de Diferencia,
donde las desigualdades sólo son aceptables si implican mayor beneficio para
los menos favorecidos; y los cargos se ocupan en base a una competencia en
igualdad de condiciones.
Rawls, tanto en Una Teoría de la
Justicia, como en sus trabajos posteriores, parece dar respuesta desde una
clara normativa liberal, a la dicotomía entre Libertad e Igualdad.
No obstante, si analizamos los
planteamientos de Rawls, podemos conjeturar que: la Justicia como Equidad o
Imparcialidad de Rawls no logra saldar la tensión entre el concepto de Libertad
y el de Igualdad.
Esto, porque el Principio de
diferencia, aunque es una idea procedimental, irremediablemente parece
contraponerse al primer Principio de igual Libertad para todos. En otras palabras,
el segundo principio, sería contrario a la Libertad.
Muchos dirán, pero ¿Qué Libertad? Entonces, primero debemos establecer
que entiende Rawls por Libertad.
En Una Teoría de la Justicia,
Rawls claramente antepone la Libertad como principio inalienable,
indicando que el primer principio, de
libertad igual para todos, es superior a su segundo principio de diferencia.
No obstante, Rawls ofrece
conceptos más bien dispersos de Libertad. Fue ambiguo en cuanto a establecer un
criterio específico de ésta. Si bien uso el principio kantiano del individuo
como fin en sí mismo, su concepto de libertad no era claro del todo.
La ética libertariana establece de
manera precisa el concepto de libertad. En base a dos principios esenciales “el
derecho a la autoposesión y el derecho a "colonizar”, los libertarianos, definen la
libertad como ausencia de agresión: “La libertad es una condición en la cual los
derechos de propiedad de una persona sobre su propio cuerpo y sus legítimas
propiedades materiales no son invadidas, ni sufren agresión”.
Bajo ese criterio “ningún
hombre o grupo de hombres puede agredir a una persona o la propiedad de
cualquiera otra. Este puede ser llamado "el axioma de la no
agresión". "La agresión" -o coacción- se define como la
iniciación del uso o la amenaza de la violencia física contra una persona o la
propiedad de otra persona. Por lo tanto, la agresión es sinónimo de invasión”.
Tal invasión no se justifica ni en
nombre de dios, la libertad, la igualdad, la moral, la justicia, el pueblo, la
patria o cualquier idea. En todos los casos, es ilegítima. La única
justificación para ejercer violencia es la legítima defensa ante un ataque
concreto. Ni siquiera se justifica en base a un temor remoto.
Desde el reconocimiento de la
autoposesión con respecto al propio cuerpo, en la ética libertariana se deriva
la defensa de la propiedad privada como un producto de la materia mezclada con
el trabajo (la cláusula lockeana de Nozick): “si cada individuo tiene el
derecho a su propia propiedad sin sufrir depredación, entonces también tiene el
derecho a renunciar a su propiedad (donación y herencia), y de cambiarla por la
propiedad de otros (libertad de contrato y economía de libre mercado), sin
interferencia”.
Como vemos, a diferencia de Rawls,
la ética libertariana establece muy bien el concepto de libertad, a partir del
cual se derivan una serie de aplicaciones en base al principio de no agresión.
Un punto esencial es que tal axioma se aplica de manera similar tanto
al actuar de individuos como al actuar de colectivos.
¿Qué pasa con la Libertad en Rawls?
Aún cuando no plantea un concepto
preciso de Libertad, sí podemos establecer dos ejes mediante los cuales se
plantea en cuanto a la libertad, para establecer un criterio:
· la
idea kantiana de inviolabilidad fundada en la justicia del ser humano como fin
en sí.
·
la
idea de libertad como capacidad para cumplir los planes de vida gracias a un
contexto institucional democrático y justo, con una única limitante, no
interferir con la libertad de otros. Este segundo punto determina su
preferencia a favor del contractualismo y marca sus críticas hacia el
utilitarismo.
Y ustedes se deben preguntar ¿Por qué entonces, el segundo Principio
de Rawls, de Diferencia, sería contrapuesto a su primer Principio de Igual
Libertad?
La respuesta está dada por la
unificación de los dos ejes con que construye su idea de libertad, en solo
concepto, donde para Rawls, la libertad no es la mera libertad negativa, como
ausencia de interferencias con la esfera de la acción personal.
Para Rawls, la incapacidad para
cumplir planes de vida y autodeterminarse -por
no acceder a ciertos bienes primarios- debido a cuestiones relativas al
azar o el sorteo natural, impide el disfrute pleno de la libertad.
Para dar respuesta a eso, y así
unificar la Libertad y la Igualdad, agrega su segundo principio de Diferencia,
pues considera que: “El problema
fundamental de la justicia distributiva tiene que ver con las diferencias que
se producen de esta manera en las perspectivas de la vida”.
Si analizamos esto en su conjunto,
podemos decir que su concepto de libertad es positivo, como libertad para hacer, y no sólo negativo, como libertad de hacer. De ahí
su preferencia por lo que llama igualdad democrática, por sobre la libertad
natural (óptimo de Pareto) y la libertad liberal (de igualdad equitativa de
oportunidades).
Con ello, el concepto de libertad
queda relacionado con una estructura institucional y un sistema de reglas que
establecen derechos –igualdades- y deberes. La libertad de los individuos está
determinada por el carácter de las instituciones sociales.
Pero a Rawls no le basta eso y va
más allá. Rawls plantea que el “problema
es el de encontrar una interpretación de los dos principios según la cual las
participaciones distributivas no sufran la influencia incorrecta de las
contingencias arbitrarias de fortuna social y del sorteo de dotes naturales”.
Por tanto, en lo planteado por Rawls, indirectamente la coacción se
hace presente como instrumento de igualdad.
EL DILEMA: LIBERTAD NO ES OPORTUNIDAD
Y entonces vemos que estamos ante
un dilema. Las perspectivas de vida pueden ser tan múltiples y diversas como el
número de individuos y por tanto, diferir unas de otras, entre otras cosas, por
el sorteo de dotes naturales. Así, alguien que pretende a una mujer, puede
argüir que el no poder casarse con la mujer que desea –y por tanto, no cumplir
con su expectativa de vida- lo hace menos libre que aquel que lo hace.
Acá hay un problema esencial de Rawls y de muchos liberales, confundir
Libertad con oportunidad.
La libertad no es sinónimo de
oportunidad. Si se define así, tenemos una serie de dilemas en cuanto a la
Libertad, análogos a los que se generan desde las concepciones utilitaristas
donde los deseos o la satisfacción de necesidades se incluyen en el concepto de
Libertad, y por tanto, similares al dilema de los pretendientes en pugna.
Pero ¿Es menos libre aquel que no es correspondido por una mujer que
pretende, que aquel que sí lo es? Si lo vemos desde un punto de vista
utilitario, en cuanto al cumplimiento de su satisfacción, podría argüirse que
sí. También si lo vemos desde un concepto de libertad como oportunidad.
Pero entonces, la libertad estaría
ligada con el cumplimiento o la supresión de los deseos o insatisfacciones
individuales. Este dilema utilitario, que Rothbard
denota muy bien en sus análisis sobre los conceptos de Libertad, fue reconocido
también por Isaiah Berlin
en cuanto a su primer concepto de libertad negativa, pues si la libertad
estuviera en función de la satisfacción de deseos, uno podría aumentar su
libertad satisfaciéndolos o eliminándolos.
Si bien Rawls coincide con
Rothbard en su crítica al utilitarismo, su planteamiento presenta algunas
falencias éticas, debido a que se centra –al igual que los utilitaristas- en
las consecuencias del acto, y no en el acto en sí. Según Rothbard, esto da pie
para una serie de excepciones donde la libertad es puesta en riesgo.
Así, Rawls dice que desde la
posición original, mediante el velo de ignorancia “Llegamos al principio de
diferencia si deseamos ordenar la estructura social básica de modo que nadie
gane (ni pierda) en razón de su suerte en el sorteo natural de talento y
capacidad, o del lugar inicial que ocupa en la sociedad, sin dar (o recibir) en
cambio ventajas compensatorias”.
¿Y qué ocurre en el caso de los
pretendientes donde el sorteo natural favorece más a uno que a otro? El mismo
dilema se aplica a una serie de actos, donde el sorteo natural de dotes, talento
y capacidad, determinan que algunos ganen o pierdan, o que cumplan o no
satisfagan sus deseos o planes de vida.
Alguien menos talentoso para el
fútbol probablemente perderá su puesto para la selección nacional en favor de
otro mucho mejor. Lo mismo puede pasar con un baterista no muy talentoso que
quería ser parte de The Beatles, pero no pudo cumplir su sueño debido a su
falta de talento.
Hay muchas cosas que por el azar o
la naturaleza podrían romper el equilibrio que pretende establecer Rawls desde
el principio de Diferencia, en que “los favorecidos por la naturaleza, sean
quienes fueren, pueden ganar con su buena fortuna únicamente en condiciones
tales que mejoren el bienestar de los que han salido perdiendo”.
Desde el punto de vista de la
ética libertariana surgen preguntas en cuanto a lo planteado por Rawls como ¿Cuáles serían los límites de acción -en
cuanto a las mejoras de los más aventajados en el ejercicio de sus facultades-
para mantener tal principio de diferencia, es decir, que las mejoras de los
aventajados, sus ganancias, impliquen mejoras para los menos aventajados?
¿Cuál sería el límite para no caer en el Igualitarismo? En
ese sentido, el propio Rawls debe aclarar que “el principio de diferencia no es, desde luego, el principio de compensación.
No exige que la sociedad se mueva hacia la igualdad de los bienes naturales”.
No obstante, desde un punto de vista de la ética libertariana, Rawls
camina al borde del igualitarismo. Casi al filo de convertirse en Procrusto.
Por qué dirán algunos, porque "Debido
a que cada individuo piensa, aprende, evalúa y escoge sus medios y fines con el
objeto de sobrevivir y florecer, el derecho de autoposesión da al hombre el
derecho de ejercer estas actividades vitales sin ser impedido y restringido con
molestias coercitivas.
Murray Rothbard, desde un enfoque
libertario, en una aguda crítica al igualitarismo (no confundir con igualdad)
ejemplifica este dilema con una exageración algo polémica: ¿Qué pasa con las
bonitas y las feas en un baile? Las primeras tienen una ventaja debido al azar
y la naturaleza que sin duda podría hacerles obtener ventajas mayores que las
feas, sin mejorar la situación de las feas.
Y claro, el extremo igualitario de
eso sería: o hermosear a las feas o afear a las bonitas, para que así, nadie en
razón de su suerte en el sorteo natural, gane o pierda sin dar (o recibir) en
cambio ventajas compensatorias.
Entonces ¿Cuál es el límite entonces del Principio de diferencia para
no entrar en contradicción con el principio de igual libertad para todos y
sobre todo con el principio kantiano? ¿Cuál es el límite del segundo Principio
de Rawls para no caer en el crimen de Procrusto?
La respuesta de Rawls
probablemente sería el principio kantiano de tratar a cada individuo como un
fin en sí mismo y no como medio.
Pero a la vez indica que el
principio de diferencia “representa, efectivamente, un acuerdo
original para compartir los beneficios de la distribución de talentos y capacidad
naturales, cualquiera que sea esta distribución, con el fin de aliviar todo lo
posible las desventajas arbitrarias que se derivan de nuestra posición inicial
en la sociedad”.
El segundo principio sigue en contradicción con el principio de igual
Libertad.
UN CONCEPTO DE LIBERTAD INSUFICIENTE
El concepto de Libertad de Rawls, como oportunidad, es insuficiente
para evitar que el segundo Principio se anteponga al primero en algún momento.
El mismo principio de diferencia para ser cumplido podría llevar a las
instituciones a tratar a las personas como medios.
De hecho, Rawls en Justicia como equidad, plantea un
concepto problemático de persona, diciendo que “ha de interpretarse de forma
diferente dependiendo de las circunstancias. En unas ocasiones significará
individuos humanos, pero en otras puede referirse a naciones, provincias,
empresas, iglesias, equipos y así sucesivamente.”
Esto claramente contraviene el criterio kantiano del individuo como un fin en
sí.
Por tanto, el concepto de libertad
de Rawls –aunque originado en base a una crítica al utilitarismo- va más allá
del reconocimiento de la autonomía e implica el ejercicio de la coacción, al
momento de plantear el principio de diferencia como elemento clave de la
Justicia como Equidad.
Desde el punto de vista de la
ética libertariana, el principio de diferencia de Rawls, sería potencialmente
anti-liberal e incluso podría contravenir la defensa misma de la libertad o su
promoción, puesto que su mantención y puesta en práctica implicaría el
ejercicio de la coacción.
Nozick considera que lo planteado
por Rawls, supone que no somos dueños de nosotros mismos sino que el Estado
tiene derechos de copropiedad sobre nosotros.
Es decir, desde un punto de vista libertariano, el concepto de libertad
de Rawls, es insuficiente para evitar invasiones sobre las personas o su
propiedad.
Por ejemplo, Rawls dice que un
marco institucional que cumpla el principio de diferencia debe entre otras
cosas respaldar la igualdad de oportunidades en las empresas comerciales y en
la libre elección de trabajo.
¿Cómo? “Vigilando la conducta de las empresas e impidiendo que se establezcan
barreras y limitaciones a los cargos y mercados deseables”.
¿Alguien que decide no hacer un
acuerdo contractual con otro, estaría atentando contra la igualdad de
oportunidades y la libre elección de trabajo de otro? ¿Estaría entonces,
obligado a hacerlo para respaldar la igualdad de oportunidades y cumplir con el
segundo principio?
Desde el punto de vista
libertariano, lo planteado por Rawls implica una clara invasión, un acto de
agresión, opuesto al intercambio voluntario y mutua cooperación entre
individuos, pues lo que se plantea no es otra cosa que “forzar a alguien a
escoger y actuar de manera diferente a la que le dicta su propia mente”.
Uno de los planteamientos donde
mejor se ejemplifica la contradicción entre el Primer principio de igual
libertad y el segundo principio de diferencia es aquel donde Rawls –en alusión
a una institucionalidad dividida en cuatro ramas de claro carácter interventor
(asignación, estabilización, transferencia, y distribución)- dice en cuanto a
la rama de distribución: “maneja un sistema de impuestos a las
herencias y donaciones. El propósito de estos gravámenes no es el de obtener
ingresos sino el de corregir la distribución de la riqueza, de manera gradual y
continua, e impedir las concentraciones de poder con perjuicio de la libertad y
de la igualdad de oportunidades”.
Desde el punto de vista de la
ética libertariana, que reconoce “el derecho a renunciar a su propiedad
(donación y herencia), y de cambiarla por la propiedad de otros (libertad de
contrato y economía de libre mercado), sin interferencia”, esto implicaría un claro acto de
invasión o coacción. Un claro atentado a la libertad individual en nombre del
segundo principio.
El dilema en cuanto a la Libertad,
se agudiza si incluimos la idea de bienes primarios, que según Rawls, son
aquellas cosas que se presume, las personas racionales podrían desear desde la
posición original.
Según Rawls, “El bien primario más importante
es tal vez la autoestimación”. Y en esto coincide con Nozick, al decir
que “nuestra autoestimación, que refleja el sentido de nuestro propio valer,
depende en parte del respeto que nos muestren los demás”.
La diferencia con Nozick, es que
esto implica para Rawls, promover la cooperación social de manera no
voluntaria, en otras palabras la Justicia distributiva en diversos ámbitos y
procedimientos mediante la imposición, puesto que los bienes primarios, entre
los que incluye la libertad,
oportunidad, ingreso y riqueza, salud e inteligencia educada, serían los medios esenciales para
la satisfacción de las «necesidades» de los ciudadanos.
Esto genera un claro dilema en
cuanto a la confusión de la libertad como oportunidad, aunque Rawls
dice que los bienes primarios, deben ser claramente distinguidos respeto a las
preferencias y a los deseos.
Pero la salud por ejemplo, varía
enormemente entre los diversos individuos, incluso aunque todos tuvieran acceso
universal a una atención de calidad, y en muchos casos la salud puede ser un
impedimento para satisfacer las necesidades de un ciudadano.
Si analizamos, muchas necesidades
de los ciudadanos antes eran meros deseos o aspiraciones, por ejemplo, el
derecho a voto, el voto femenino, etc. La distinción del Rawls no es clara.
JUSTICIA COMO NO AGRESIÓN
Muchos de ustedes se deben estar preguntando ¿Y qué pasa entonces con
la Igualdad? ¿Qué pasa con la Justicia? ¿Qué podemos hacer para cumplir este
ideal?
Y claro, vemos que la conjunción
entre Libertad e Igualdad parece no cumplirse con lo planteado por Rawls, y
peor aún, la libertad parece derrotada ante el principio de Igualdad.
¿Puede haber Justicia sin libertad? ¿Puede
la búsqueda de una sociedad justa poner en riesgo la libertad?
Para la primera pregunta, mi
respuesta personal es: En sentido kantiano y libertariano, no. Porque sólo los
actos libres y voluntarios son morales.
Para la segunda pregunta, la
respuesta es: Desde un punto de vista libertariano, sí. Claramente.
Un elemento importante que plantea
Rothbard, es que la discusión sobre la igualdad requiere de una discusión
basada en la ética. Esto implica que a la Igualdad en sí no puede concedérsele
un carácter ético incuestionable.
En ese sentido, considera que la
igualdad es muy convocada pero poco analizada en cuanto a sus implicancias, que
como vemos pueden ser aterradoras. “Una sociedad igualitaria sólo puede aspirar
a alcanzar sus objetivos mediante métodos totalitarios, mediante la coerción”.
El mayor problema político ha sido
probablemente el uso de la fuerza –institucionalizada o no- para cumplir
propósitos diversos. Es decir, usar a los individuos, las personas como medios
y no respetarlos como fines, incluso para instaurar la Igualdad y la Libertad.
En lo personal, y esto puede
incluso servir para complementar lo planteado por Rawls, si la libertad fuera
entendida desde un punto de vista libertariano, es decir como no agresión o no
coacción,
habría más probabilidades de unificar la libertad con la igualdad, puesto que
nadie tendría el derecho a ejercer la fuerza sobre otro, y por tanto a ejercer
control o gobierno sobre ese otro individuo, convirtiéndose en un privilegiado
por fuerza y luego por herencia. Pues con “la
supervisión y, por consiguiente, el control y posesión de los otros,
necesariamente se transfiere a un grupo especial de gente, que con ello llega a
ser una clase gobernante.
Cualquier tipo de invasión sería
injustificada. “La única
"igualdad" que sostiene es la igualdad de cada hombre sobre la
propiedad de su propia persona, sobre la propiedad en los recursos no usados
que "coloniza" y la propiedad que ha adquirido de los otros, bien a
través de intercambio voluntario o de regalo.”
“Si una ética viola la naturaleza del ser
humano y o el universo, y por tanto, no puede funcionar en la práctica,
entonces es un mal ideal”.
PREGUNTAS PARA UN DEBATE VENIDERO:
¿Por qué no pensar que desde el velo de ignorancia se podría llegar a
una condición sin Estado, basada en el axioma de no agresión?
¿Por qué no presumir que desde el velo de ignorancia se podría
establecer como criterio de Justicia, el axioma libertario de no agresión?
El derecho de gentes, es la teoría de la Justicia aplicada a nivel
internacional.
Principio de libertades e igualdad de oportunidades son principios de
Justicia distributiva. Principio de diferencia implica el mismo respeto para
toda persona.
El segundo principio -de diferencia- implica dos sub-principios que
justificarían o harían permisibles ciertas desigualdades: a) mayor beneficio de
los menos aventajados b) que cargos y posiciones estén abiertos a todos en
condiciones de justa igualdad de oportunidades.
Murray Rothbard (que al parecer y aunque era su contemporáneo, no
abordó en ningún momento la teoría de Rawls) tuvo un interesante debate con Nozick
en cuanto a la idea de Estado mínimo.